Estatuto 2023

ESTATUTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE  ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº462 (reformado en 2023)


Capítulo 1: Principios del Centro de Estudiantes

ARTÍCULO 1: El centro de estudiantes se regirá por este estatuto. Determina su constitución, fin, funciones y autoridades.

La puesta en vigencia del estatuto estará premeditada a la aprobación de la Asamblea General y la Dirección del establecimiento.

Se pondrá en marcha el mandato con un año de vigencia a partir de la elección de la comisión.

ARTÍCULO 2: Los fines del centro de estudiantes son:

  1. Representar y defender las reivindicaciones estudiantiles, organizar actividades y expresar sus ideas.

  2. Actuar de nexo entre los estudiantes y las autoridades del establecimiento y representarlos ante cualquier ente que tenga relación con sus fines.

  3. Trabajará fielmente por los derechos humanos y por la defensa y profundización de la democracia.

  4. Fomentar la participación y concientización de los alumnos del establecimiento.

  5. Fomentar las actividades necesarias para el mejoramiento del establecimiento.

  6. Promover el desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad.

  7. Derecho a peticionar.

  8. Promover la voz del alumnado y sus requerimientos.

  9. Organizar y/o participar con el equipo directivo en seminarios, jornadas, etc.

ARTÍCULO 3: El centro de estudiantes no se rige por ninguna actividad política ni por una institución religiosa.

Si puede trabajar con organizaciones con una determinada posición política/social para promover información sobre diferentes temas y/o realizar actividades culturales dentro de la institución

    

    Capítulo 2: Organismos.

ARTÍCULO 4: El centro de estudiantes se compondrá por los siguientes organismos:

  1. ASAMBLEA GENERAL

  2. COMISIÓN DIRECTIVA

  3. CUERPO DE DELEGADOS

ARTÍCULO 5: La Asamblea es la autoridad máxima del centro de estudiantes y puede ser de dos tipos:

  • ORDINARIAS

  • EXTRAORDINARIAS

En ambos casos estará compuesta por el Equipo de Asesoramiento, la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados.

La asamblea será presidida por el presidente de la Comisión Directiva y el EDA. El secretario general redactará las actas junto con el presidente.

  • Las ASAMBLEAS ORDINARIAS serán convocadas 3 veces al año.

    1. AL COMIENZO: Antes de la tercera semana de clases para la designación de la junta electoral y la convocatoria a nuevas elecciones.

    2. A MEDIADOS DEL MANDATO: Para dar a conocer lo realizado por la comisión y demás proyectos a realizar.

    3. AL FINAL DE AÑO: Para estimar el balance del año y hacer un documento detallando lo que se trabajó en todo el año.

  • Las resoluciones de las asambleas ordinarias serán tomadas o aprobadas por la mayoría de votos.

  • Las convocatorias de las asambleas ordinarias se harán en días hábiles con 7 días de anticipación fijando hora y lugar.

  • Pasando los 10 minutos de tolerancia, la asamblea sesionara con los miembros presentes.

  • Son abiertas a todos los estudiantes con voz y sin voto.

 Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS serán convocadas cada vez que lo solicite:

  1. Como mínimo 12 delegados de curso

  2. El presidente de la Comisión Directiva

  3. El EDA

  4. El director del establecimiento

  5. La mitad más uno de los integrantes de la Comisión Directiva

  6. Treinta alumnos de tres cursos

  • Para que lo resuelto en la Asamblea tenga validez deberán estar presentes como mínimo el sesenta por ciento de los cursos, la primera vez. Luego se resolverá con la mitad más uno de los presentes.

  • Serán convocadas en días hábiles, con tres días de antelación.

  • Se resolverán los puntos incluidos en la orden del día, pudiéndose agregar otra inquietud que surgida en el momento de la Asamblea pero será tratada como último tema.

  • Son abiertas a todos los estudiantes con voz y sin voto.

ARTÍCULO 6: La Asamblea no tendrá límite de duración. Se pasará a cuarto intermedio cuando así lo resuelva la mayoría de los miembros presentes, fijándose día, hora y lugar de continuación. No se puede exceder de 72 horas hábiles de reanudación.

  

  Capítulo 3: elecciones.

ARTÍCULO 7: La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará preferentemente en el mes de Abril de cada año a través del voto directo, único, igual, y secreto de los alumnos regulares del establecimiento, pudiendo atrasar esta fecha si así se requiriese.

Al alumno que no vote deberá presentar la justificación correspondiente se le fijara una sanción de 2 inasistencias.

Los comicios se realizarán mediante el sistema de boleta única ajustándose a la normativa provincial vigente.

ARTÍCULO 8: La convocatoria a elecciones con la determinación del día, hora y lugar de la elección será efectuada por la Comisión Directiva con por lo menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de la elección.

ARTÍCULO 9: Las listas se conformarán por estudiantes de cuarto y quinto año pudiendo postularse como candidatos de todos los cargos. Alumnos de tercer año pueden participar en las listas formando parte de las Subsecretarias.

  1. La campaña será difundida durante 15 días hábiles previos a la elección. Dejando a criterio de las listas la manera de llegar al cuerpo estudiantil.

  2. Las listas deberán ajustarse al presente estatuto y sus normas.

  3. Ninguna lista puede agredir de forma negativa a su contrario.

ARTÍCULO 10: Las autoridades del establecimiento deberán confeccionar el padrón electoral con los datos de todos los estudiantes regulares. La Institución deberá ceder un espacio físico para las elecciones, también deberá encargarse de la impresión de las boletas de las listas postuladas.

ARTÍCULO 11: La junta electoral estará constituida por quien ejerza la presidencia del Centro De Estudiantes (mientras no ocupe un lugar dentro de las listas que se presenten) y un integrante titular por cada lista que se presente.

ARTÍCULO 12: Se declarará veda electoral 2 días hábiles antes del acto eleccionario. En la misma no se permitirá difusión por ningún medio y se aplicarán llamados de atención tales como 5 (cinco) amonestaciones para cada integrante de las listas que no la cumplan.

ARTÍCULO 13: Por cada mesa receptora de votos se habilitará un cuarto oscuro que deberá ser obligatoriamente utilizado por o el estudiante para emitir su voto. Una vez emitido el voto, el nombre del o la correspondiente estudiante será tachado del padrón. Una vez finalizado el comicio, se procederá a efectuar el escrutinio.

ARTÍCULO 14: Para la emisión de su voto, cada estudiante deberá proporcionarles su número de D.N.I. a los fiscales presentes.

ARTÍCULO 15: El escrutinio es la instancia donde los fiscales de mesa y presidente actual de la Comisión Directiva se encargarán de contabilizar y oficializar los votos al fin del acto eleccionario.

  1. Se practicará el voto por lista completa.

  2. Se consideran impugnados todos aquellos votos que posean cualquier tipo de tacha que no sea la indicada en la boleta.

  3. En caso de que algún miembro decida renunciar, se reemplazara su cargo a través de una elección de la Comisión Directiva.


  Capítulo 4: deberes y atribuciones de los organismos.

ARTÍCULO 16: El centro de estudiantes será representado, dirigido y administrado por la Comisión Directiva, que está compuesta por:

  1. Presidente.

  2. Vicepresidente.

  3. Secretaría General.

  4. Secretaría de Finanzas.

  5. Secretaría de Prensa y Difusión.

  6. Secretaría de Cultura.

  7. Secretaría de Deporte y Recreación.

  8. Secretaría de Asuntos Estudiantiles.


ARTÍCULO 17: Son deberes de la Asamblea:

  1. Conocer y resolver todo asunto estudiantil de carácter local que por sus características acredite la participación del centro de estudiantes.

  2. Podrá deliberar sobre las actitudes de sus integrantes a partir de una justificación y se decidirá por voto separarlos de sus cargos.

ARTÍCULO 18: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Representar al centro de estudiantes y sus integrantes.

  2. Ser la autoridad máxima después de la Asamblea, haciéndose responsable de sus actos.

  3. Se encargará de poner en funcionamiento y cumplir sus propuestas, respetando el interés de todos estudiantes.

  4. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones de las asambleas.

  5. Dictar las reglamentaciones necesarias para mejor organización del centro.

  6. Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

  7. Organizar al cuerpo de delegados.

ARTÍCULO 19: El funcionamiento de la Comisión Directiva se regirá de la siguiente forma:

  1. Se reunirá ordinariamente 2 veces al mes, y extraordinariamente, cada vez que lo considere necesario. Se sesionará cuando lo convoque el presidente o más de 3 miembros la Comisión.

  2. Se requerirá la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

  3. El presidente abrirá las sesiones y las presidirá.

  4. Cada miembro de la Comisión Directiva durará un año en sus funciones pudiendo ser reelectos en las siguientes elecciones.

  5. La votación de las reuniones será simple y a voto cantado.

  6. En caso de quedar vacante la presidencia será ocupada por el vicepresidente.

  7. En caso de quedar vacante alguna secretaria el cargo será ocupado a votación de la Comisión.

  8. Al no asistir a más de dos reuniones ordinarias consecutivas, se requerirá justificación al secretario correspondiente.

  9. En caso de renuncia de la Comisión Directiva, la Asamblea nombrará cargos interinos hasta nuevas elecciones.

ARTÍCULO 20: Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Asumir la representación del centro en todos los actos oficiales, comunicaciones, notas y documentos emanados de la comisión directiva.

  2. Presidir con voz y con voto las reuniones de la Comisión y Asambleas.

  3. Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea que le sean pertinente.

  4. Supervisar el funcionamiento de las secretarias.

  5. Atender a lo relativo a las relaciones del centro de estudiantes con otros centros, gremios, entidades internas del establecimiento o instituciones con las que sea necesario relacionarse.

ARTÍCULO 21: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

  1. Secundar al presidente.

  2. Reemplazarlo en caso de ausencia o tomar su lugar en caso de acefalía.

  3. Organizar las secretarias.

ARTÍCULO 22: Son deberes y atribuciones de la Secretaría General:

  1. Organizar el cuerpo de delegados

  2. Redactar las actas de las asambleas y de las reuniones de la comisión directiva y firmarla conjuntamente con el presidente.

  3. Leer en cada asamblea o reunión el acta anterior.

  4. Co-dirigir las Sub-Secretarias.

ARTÍCULO 23: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Obtener, administrar y hacer uso de los fondos necesarios para cumplir con los fines establecidos.

  2. Realizar informes mensuales y cada vez que lo solicite el 20% del centro de estudiantes.

  3. En caso de recaudación de fondos con el estudiantado, la rendición de cuentas se hará dentro de los 7 días a la realización del beneficio.

  4. Requerirá el aval de la mitad más uno de la comisión directiva para la realización del beneficio y para egresos de consideración.

  5. Llevar los libros donde se especifiquen los ingresos y egresos de fondos.

ARTÍCULO 24: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Prensa y Difusión:

  1. Dar publicidad a las resoluciones de la Comisión Directiva.

  2. Organizar en lo posible la página del centro con publicaciones de interés estudiantil y social.

  3. Publicar comunicados de prensa, volantes del centro de estudiantes con previa autorización de la Comisión Directiva.

  4. Firmar junto con el presidente dichas publicaciones y comunicados.

ARTÍCULO 25: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Cultura:

  1. Promover e incentivar el desarrollo de los miembros del centro de estudiantes, mediante publicaciones, charlas, conferencias y eventos de carácter social para lo que deberá contar con el apoyo y colaboración de las autoridades del establecimiento.

  2. Contribuir con actividades de interés social.

ARTÍCULO 26: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Deportes:

  1. Atender las necesidades del área de educación física de los alumnos.

  2. Implementar actividades deportivas y/o recreativas con la participación generalizada del centro de estudiantes.

  3. Colaborar con los profesores de educación física y fomentar nuevos deportes en las clases.

ARTÍCULO 27: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles:

  1. Conocer y dar a conocer la reglamentación vigente en el establecimiento.

  2. Atender a los miembros del centro de estudiantes ante cualquier problema que pueda surgir por la reglamentación emanada por fuentes oficiales/directivos.

  3. Crear eventos para la rápida integración de los alumnos ingresantes al establecimiento.

  4. Mantener estrecha relación con el cuerpo de delegados a fin de informarse las necesidades de cada curso.

  5. Realizar gestiones necesarias para atender necesidades sociales o beneficios para alumnos con pocos recursos.

  6. Participar con los docentes en charlas y conferencias en las tareas de apoyo a los ingresantes.

ARTÍCULO 28: Son deberes y atribuciones del CUERPO DE DELEGADOS:

El cuerpo de delegados es un órgano que tratara de lograr una estrecha vinculación de los alumnos de cada curso con la Comisión Directiva.

  1. Estará integrado por 2 delegados de cada curso que serán elegidos por simple mayoría de voto cantado, estos delegados serán exclusivos para el Cuerpo de Delegados.

  2. Su mandato durará un año pudiendo ser reelectos.

  3. Los delegados pueden ser removidos si el curso lo solicita a la Comisión Directiva con la firma del 50% de los integrantes del curso.

  4. La renovación puede darse también por medio de las autoridades del centro de estudiantes o por incurrir en los actos de indisciplina que merezcan tal medida.

  5. El secretario general constará la elección de un delegado titular y suplente por curso.

  6. Deberán mantener un nexo fluido con la Comisión Directiva elevando las inquietudes que surjan de los distintos cursos.

  7. Podrán presentar proyectos referentes a soluciones concretas o inquietud en la Asamblea.

  8. Los delegados pueden solicitar a los secretarios y al Presidente informes del accionar de las diversas áreas.


  Capítulo 5: consideraciones generales

ARTÍCULO 29: Será patrimonio del centro de estudiantes todos los efectos provenientes de beneficios y donaciones que estos pudieron obtener.

ARTÍCULO 30: En caso de disolución del centro, el destino del patrimonio será entregado en custodia a la cooperadora decidiendo la Asamblea a donde se invertirá el dinero. En caso de volverse a conformar el centro de estudiantes, el patrimonio vuelve al mismo.

ARTÍCULO 31: En caso de cualquier anormalidad no contemplada en este Estatuto será discutido y decidido en la Asamblea.  




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